Tu jefe te dice que a partir de mañana eres el recurso preventivo de la obra. No te ha preguntado, no te ha formado y tú no sabes muy bien qué implica. La pregunta llega sola: ¿me pueden obligar a ser recurso preventivo? La respuesta corta es que sí, dentro de unos límites muy concretos, y que esos límites son precisamente lo que casi nadie conoce.
¿Me pueden obligar a ser recurso preventivo?
Sí. La empresa puede designarte recurso preventivo dentro de su poder de dirección, siempre que tengas la formación preventiva mínima exigida, conozcas los trabajos que vas a vigilar y la designación sea expresa. No puede nombrarte sin formarte, ni exigirte que asumas funciones de técnico de prevención, ni usar la figura para trasladarte su propia responsabilidad.
La base legal está en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y en el artículo 22 bis del Real Decreto 39/1997. Ninguno de los dos exige tu consentimiento: la designación es una decisión organizativa de la empresa. Ahora bien, esa misma normativa impone condiciones que, si no se cumplen, convierten el nombramiento en irregular.
Qué condiciones tienen que cumplirse
- Formación mínima. Al menos las 30 o 60 horas de nivel básico en prevención de riesgos laborales, según la actividad. Sin ella, la designación no es válida.
- Conocimiento real de los trabajos. Tienes que conocer las actividades concretas que vas a vigilar y sus riesgos. No vale designar a alguien de otro departamento.
- Designación expresa. Por escrito, con nombre, apellidos y alcance. Un «tú te encargas» en mitad del tajo no es un nombramiento.
- Presencia efectiva. Si estás nombrado, tienes que estar en el centro de trabajo durante las operaciones que justifican tu presencia. No es un cargo sobre el papel.
¿Puedo negarme a ser recurso preventivo?
Negarse a una designación válida puede considerarse desobediencia laboral. Ahora bien, sí puedes —y debes— negarte si no tienes la formación exigida, si desconoces los trabajos a vigilar o si te nombran sin medios ni tiempo para ejercer la función. En esos casos la negativa no es indisciplina: es la constatación de que el nombramiento no cumple la ley.
La diferencia práctica está en cómo lo plantees. No es lo mismo decir «no quiero» que dejar por escrito que no dispones de la formación de nivel básico, que se te asigna la vigilancia de tajos que no conoces o que se te pide compatibilizar la vigilancia con tu producción habitual sin descarga de trabajo. Lo primero es un conflicto; lo segundo es una advertencia documentada que protege a las dos partes.
Qué NO puede exigirte la empresa
| Sí puede | No puede |
|---|---|
| Designarte por escrito dentro de su poder de dirección | Nombrarte sin darte la formación preventiva mínima |
| Asignarte la vigilancia de operaciones que conoces | Exigirte funciones propias de un técnico superior en PRL |
| Pedirte que documentes las incidencias que detectes | Trasladarte su responsabilidad legal como empresario |
| Ordenarte estar presente durante los trabajos de riesgo | Pedirte vigilar y producir a la vez sin descarga de tareas |
| Integrar la función en tu jornada ordinaria | Sancionarte por paralizar un trabajo con riesgo grave e inminente |
¿Qué responsabilidad asumo si acepto?
El recurso preventivo vigila que las medidas de prevención se apliquen y comunica las deficiencias que detecta. La responsabilidad legal de que esas medidas existan y sean eficaces sigue siendo del empresario. Si documentas lo que observas y lo trasladas, estás cumpliendo tu función.
Esto es lo que más preocupa y lo que peor se explica en las obras. Tu obligación es de vigilancia y comunicación, no de resultado. Si detectas que se está trabajando sin protección colectiva, lo indicas a las personas encargadas y lo pones en conocimiento de la empresa; si el riesgo es grave e inminente, puedes ordenar la paralización de la actividad afectada. Lo que no puedes es quedarte callado, porque ahí sí entra tu responsabilidad.
Por eso conviene tener claro qué es exactamente esta figura antes de aceptarla. Si quieres entender el marco completo, tienes el detalle en nuestro artículo sobre el recurso preventivo.
Cómo protegerte si te designan
- Pide la designación por escrito, con el alcance y las operaciones concretas que debes vigilar.
- Comprueba que tienes la formación de nivel básico en vigor y, si no, solicítala antes de asumir la función: es la formación PRL obligatoria la que acredita esa capacitación.
- Exige que te informen de la evaluación de riesgos y del plan de seguridad y salud de esos trabajos.
- Lleva un registro de las incidencias que detectes y de cómo las comunicas.
- Si la empresa no corrige lo que señalas, deja constancia escrita de que lo has comunicado.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir por negarme a ser recurso preventivo?
Si la designación es válida y cumple los requisitos legales, la negativa puede tratarse como incumplimiento laboral. Si el nombramiento es irregular —sin formación, sin conocimiento de los trabajos o sin designación expresa— la negativa está justificada y conviene dejarla por escrito.
¿Cobro más por ser recurso preventivo?
La ley no establece un complemento específico. Depende de lo que diga tu convenio colectivo o tu contrato. Muchos convenios del sector de la construcción sí recogen un plus por esta función, así que merece la pena revisarlo.
¿Puedo ser recurso preventivo y seguir con mi trabajo habitual?
Sí, siempre que la vigilancia sea efectiva. Si las operaciones que debes vigilar te impiden atender tu tarea habitual, la empresa tiene que organizar el trabajo para que puedas estar presente. Vigilar y producir a la vez, sin más, no cumple el artículo 32 bis.
¿Cuánta formación necesito para ser recurso preventivo?
Como mínimo el nivel básico en prevención de riesgos laborales: 30 o 60 horas según la actividad. En determinados trabajos el convenio o el plan de seguridad pueden exigir formación adicional específica.





