Asesoramiento técnico especializado para promotoras, constructoras, contratas y autónomos del sector. Coordinación de seguridad y salud, plan de seguridad y salud, recurso preventivo, planes de seguridad de salud, servicio de recursos preventivo, planes de trabajo con amianto, etc.
El sector construcción concentra una de las tasas de siniestralidad laboral más altas de España y, por eso, la legislación impone obligaciones específicas que no aplican al resto de actividades. El RD 1627/1997 regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, la Ley 32/2006 establece el régimen de subcontratación con el libro de subcontratación obligatorio, y el V Convenio General del Sector exige la TPC (Tarjeta Profesional de la Construcción).
A estas obligaciones se suman figuras específicas como el coordinador de seguridad y salud, el recurso preventivo y la coordinación de actividades empresariales en obra.
Cubrimos todos los requisitos técnicos y documentales que el sector exige, desde la fase de proyecto hasta la entrega de obra. Cada servicio puede contratarse de forma independiente.
Coordinación de seguridad y salud en obra
Designamos coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y/o ejecución, conforme al RD 1627/1997. El coordinador supervisa la aplicación de los principios de la acción preventiva, aprueba el plan de seguridad y salud, organiza la coordinación con todas las empresas concurrentes en la obra y emite las directrices necesarias durante la ejecución.

Planes de la salud
Elaboramos el plan de seguridad y salud que el contratista debe presentar antes del inicio de la obra y que el coordinador (o, en su defecto, la dirección facultativa) debe aprobar. Incluye análisis de riesgos por unidad de obra, medidas preventivas, equipos de protección individual y colectiva, y previsiones de emergencia.

Estudios sobre seguridad en salud
Redactamos el estudio de seguridad y salud (o el estudio básico, según el caso) en fase de proyecto. Es el documento que sirve de base al posterior plan de seguridad y salud que elaborará el contratista. Obligatorio para obras con presupuesto a partir de 450.760 € o duración estimada superior a 30 días con más de 20 trabajadores simultáneos, entre otros supuestos.

Recurso preventivo en obra
Designación y coordinación del recurso preventivo, figura obligatoria en obras de construcción según la Ley 54/2003 y el RD 604/2006. Cuando se realizan trabajos con riesgos especiales (alturas, espacios confinados, demoliciones, riesgo eléctrico) la presencia del recurso preventivo es obligatoria durante la ejecución del trabajo.

Coordinación de actividades empresariales (CAE) en obra
Coordinamos la documentación entre tu empresa y todas las contratas, subcontratas y autónomos que intervienen en obra, conforme al RD 171/2004. Incluye revisión de documentación PRL, control de accesos y supervisión del cumplimiento.

Planes de trabajo con amianto
Elaboramos el plan de trabajo con amianto que debe presentarse ante la autoridad laboral antes del inicio de cualquier intervención en materiales que contengan amianto, conforme al RD 396/2006. Si tu empresa está inscrita en el RERA, te acompañamos en cada actuación.

Estamos homologados por la Fundación Laboral de la Construcción para impartir la formación específica del sector con validez para la TPC y conocemos a fondo el régimen de subcontratación regulado por la Ley 32/2006 y el Real Decreto 1109/2007. Nuestros técnicos están actualizados con el V Convenio General del Sector de la Construcción y con el III Convenio Colectivo Estatal de la Industria, la Tecnología y los servicios del Sector del Metal (CEM).
¿A qué empresas del sector construcción ayudamos?
Trabajamos con todos los actores del sector: promotoras y constructoras con obra en cualquier provincia, contratas y subcontratas que necesitan documentación PRL para entrar en obra, autónomos del sector que necesitan TPC y formación específica, direcciones de obra y arquitectos que requieren coordinación de seguridad y salud.
Si además de los servicios de prevención necesitas formación homologada para tus trabajadores (TPC de 6, 20 o 60 horas según el oficio), también la impartimos en nuestras instalaciones de Málaga o in company. Estamos homologados directamente por la Fundación Laboral de la Construcción.
Las dudas más habituales que nos plantean promotores, contratistas y profesionales del sector.
Sí, en todas las obras en las que intervienen varias empresas o trabajadores autónomos. El RD 1627/1997 establece que el promotor debe designar coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto y otro durante la ejecución de la obra. En obras pequeñas con un solo contratista, las funciones del coordinador pueden ser asumidas por la dirección facultativa.
El estudio de seguridad y salud lo redacta el técnico autor del proyecto (arquitecto, ingeniero) en fase de proyecto, antes de empezar la obra. El plan de seguridad y salud lo elabora el contratista a partir del estudio, antes de iniciar la obra, y debe ser aprobado por el coordinador de seguridad y salud (o por la dirección facultativa si no hay coordinador). Son documentos distintos pero relacionados.
El recurso preventivo es obligatorio cuando los riesgos puedan verse agravados por la concurrencia de operaciones (varios trabajos simultáneos), cuando se realicen actividades del Anexo II del RD 39/1997 (alturas, espacios confinados, riesgo eléctrico, demoliciones, etc.), y siempre que la Inspección de Trabajo lo requiera.
Sí. La Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC) es exigida por el V Convenio General del Sector y por el III Convenio colectivo estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal y acredita la formación en prevención de riesgos laborales del trabajador, así como su categoría profesional. Para obtenerla es necesario superar la formación específica (6, 20 o 60 horas según puesto) en una entidad homologada por la Fundación Laboral de la Construcción.
Sí, cobertura nacional. Realizamos visitas a obra y coordinaciones en cualquier provincia, con acuerdos de colaboración con técnicos locales cuando la frecuencia de visitas lo justifica.

