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Funciones del coordinador de seguridad y salud en obra

En cuanto en una obra coinciden dos empresas, o una empresa y un autónomo, aparece una figura que muchos promotores descubren tarde y a base de sanción: el coordinador de seguridad y salud. Conocer las funciones del coordinador de seguridad y salud no es un detalle técnico, es lo que separa una obra que cumple el Real Decreto 1627/1997 de una que se expone a paralizaciones, actas de infracción y responsabilidad solidaria.

Qué funciones tiene el coordinador de seguridad y salud

El coordinador de seguridad y salud coordina la aplicación de los principios de prevención entre todas las empresas que intervienen en la obra, aprueba el plan de seguridad y salud, organiza la coordinación de actividades empresariales, controla la aplicación correcta de los métodos de trabajo y adopta las medidas necesarias para que solo accedan a la obra las personas autorizadas.

Estas funciones están recogidas en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997. No son orientativas ni negociables: son las obligaciones que la norma atribuye a esa figura, y su incumplimiento tiene consecuencias tanto para el coordinador como para el promotor que lo designa.

Las seis funciones del artículo 9, una a una

  1. Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención al tomar las decisiones técnicas y de organización, y al estimar la duración de los distintos trabajos o fases.
  2. Coordinar las actividades de la obra para que las empresas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente los principios de la acción preventiva.
  3. Aprobar el plan de seguridad y salud elaborado por el contratista y, en su caso, sus modificaciones.
  4. Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  5. Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
  6. Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas accedan a la obra.

Cuándo es obligatorio designar coordinador de seguridad y salud

El promotor debe designar coordinador de seguridad y salud siempre que en la ejecución de la obra intervenga más de una empresa, o una empresa y trabajadores autónomos, o varios trabajadores autónomos. En fase de proyecto, la designación es obligatoria cuando en la elaboración del proyecto intervienen varios proyectistas.

Conviene subrayar dos cosas que generan confusión constante. La primera: el criterio no es el tamaño de la obra ni su presupuesto, es la concurrencia de empresas. Una reforma pequeña con un albañil y un electricista ya la activa. La segunda: la obligación de designar es del promotor, no del contratista, y designarlo no le exime de nada, porque sigue respondiendo de que la coordinación se produzca de verdad.

Coordinador en fase de proyecto y en fase de ejecución

 Fase de proyectoFase de ejecución
Cuándo se designaCuando intervienen varios proyectistasCuando interviene más de una empresa, o empresa y autónomos
Quién designaEl promotorEl promotor
Documento claveEstudio de seguridad y saludPlan de seguridad y salud
Función principalIntegrar la prevención en las decisiones de proyectoCoordinar en obra y aprobar el plan
Puede ser la misma personaSí, y es lo habitual y lo recomendable

Qué titulación necesita el coordinador de seguridad y salud

El Real Decreto 1627/1997 exige que el coordinador sea técnico competente designado por el promotor. En la práctica se entiende como tal a quien posee una titulación académica y profesional habilitante —arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico— con formación específica en prevención de riesgos laborales y en coordinación de seguridad y salud en obras.

Esa formación específica es lo que en muchos casos falta. Tener la titulación técnica no basta por sí sola: hay que acreditar formación en prevención y conocimiento real del proceso constructivo y de los riesgos de cada fase. Una designación sobre alguien sin esa preparación es un riesgo para el promotor, porque la responsabilidad por una coordinación deficiente acaba repartiéndose.

Qué pasa si no se designa o no ejerce

La falta de designación y la coordinación meramente formal son dos de las infracciones que la Inspección de Trabajo detecta con más frecuencia en obra. Las consecuencias van desde el acta de infracción hasta la paralización de los trabajos, y en caso de accidente pueden derivar en responsabilidad administrativa, civil y penal, con el recargo de prestaciones como añadido habitual.

El patrón que más se repite no es la ausencia total de coordinador, sino la del coordinador que existe en los papeles y no pisa la obra. Un plan de seguridad aprobado sin revisar, visitas que no se documentan y un libro de incidencias en blanco son, ante una inspección, la prueba de que la coordinación no se ha producido. Si estás en esa situación, en nuestra página de seguridad de salud en obras explicamos cómo lo planteamos.

Preguntas frecuentes

¿Quién designa al coordinador de seguridad y salud?

El promotor de la obra, tanto en fase de proyecto como en fase de ejecución. Es una obligación indelegable: puede contratar el servicio a un tercero, pero la designación y su seguimiento le corresponden a él.

¿El coordinador de seguridad y salud puede paralizar una obra?

Sí. Ante un riesgo grave e inminente puede disponer la paralización de los tajos afectados o de la totalidad de la obra, y debe dar cuenta de ello a la Inspección de Trabajo, al contratista, a los subcontratistas y a los representantes de los trabajadores.

¿Es lo mismo el coordinador de seguridad y salud que el recurso preventivo?

No. El coordinador lo designa el promotor y coordina a todas las empresas de la obra. El recurso preventivo lo designa cada empresa y vigila el cumplimiento de sus propias medidas preventivas en operaciones concretas. Pueden convivir en la misma obra y, de hecho, suelen hacerlo.

¿Hace falta coordinador si solo hay una empresa en la obra?

No, mientras intervenga una sola empresa sin trabajadores autónomos. En el momento en que entra un segundo interviniente, la designación pasa a ser obligatoria y debe estar hecha antes de que empiecen los trabajos.

Contenido revisado por Oficina Técnica Preventiva

Oficina Técnica Preventiva (OTPreventiva) es una empresa especializada en prevención de riesgos laborales y formación técnica con sede en Málaga y operativa en toda España. Estamos acreditados por la autoridad laboral como Servicio de Prevención Ajeno y trabajamos con empresas de todos los tamaños, desde autónomos hasta organizaciones con varios centros de trabajo.

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