Plan de igualdad para empresas

Diagnóstico de situación, elaboración del plan de igualdad, auditoría retributiva conforme al RD 902/2020 y registro en REGCON. Acompañamiento integral durante todo el proceso para empresas obligadas por la Ley Orgánica 3/2007 y el RD 901/2020. Cobertura nacional desde Málaga.

¿Qué es un plan de igualdad?

Un plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras la realización de un diagnóstico de situación, dirigidas a alcanzar la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa, y a eliminar la discriminación por razón de sexo.

Está regulado por la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y, desde 2020, por dos reales decretos que concretan su contenido y obligaciones: el RD 901/2020 (planes de igualdad y su registro) y el RD 902/2020 (igualdad retributiva, registro retributivo y auditoría retributiva).

¿Tu empresa está obligada a tener un plan de igualdad?

Desde el 7 de marzo de 2022 todas las empresas con 50 o más personas trabajadoras están obligadas a elaborar e implantar un plan de igualdad. También están obligadas las empresas cuyo convenio colectivo lo exija, las que lo acuerden voluntariamente con la representación legal de los trabajadores, y las que reciban un requerimiento expreso de la Inspección de Trabajo.

¿Cómo se cuentan los 50 trabajadores?

Se computa la totalidad de las personas trabajadoras de la empresa, cualquiera que sea su forma de contratación (contratos temporales, fijos discontinuos y a tiempo parcial). Los contratos a tiempo parcial computan como una persona. La Disposición Adicional Séptima de la Ley 3/2007 detalla el cálculo exacto.

Qué incluye nuestro servicio de plan de igualdad

Acompañamos todo el ciclo: desde la constitución de la comisión negociadora hasta el registro en REGCON y el seguimiento posterior. Cada fase tiene plazos legales, documentación específica y requisitos formales que cumplimos rigurosamente.

Auditoría retributiva: igualdad salarial real

La auditoría retributiva es una de las novedades más importantes que introdujo el RD 902/2020 y forma parte obligatoria del diagnóstico previo al plan de igualdad en empresas obligadas. Su objetivo es comprobar que el sistema retributivo de la empresa cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia salarial.

¿Qué incluye la auditoría retributiva?

Diagnóstico de la situación retributiva de la empresa con análisis de la brecha salarial entre mujeres y hombres en cada nivel y categoría profesional. Establecimiento de un plan de actuación para la corrección de las desigualdades retributivas detectadas. Vigencia mínima del plan de actuación que coincide con la del plan de igualdad.

Registro retributivo: la base obligatoria

Antes de la auditoría retributiva, todas las empresas (no solo las obligadas a plan de igualdad) deben llevar un registro retributivo con los valores medios de los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de la plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo de igual valor. Es obligación común a todas las empresas según el RD 902/2020, independientemente de su tamaño.

Plazos legales y consecuencias del incumplimiento

No tener plan de igualdad cuando es obligatorio está tipificado como infracción grave en el artículo 7 de la LISOS, con multas de 751 a 7.500 €. La negativa o resistencia a su elaboración y registro es infracción muy grave (artículo 8) con multas de hasta 225.018 € en el grado máximo. A esto se suman consecuencias colaterales como la pérdida de acceso a contratación pública (Ley 9/2017) y subvenciones específicas.

Por qué OTP para tu plan de igualdad

Combinamos experiencia técnica en prevención de riesgos laborales y conocimiento jurídico-laboral. Nuestro equipo cuenta con técnicos de prevención y juristas especializados en igualdad, lo que nos permite abordar el plan desde una perspectiva integral —no solo cumplir la norma sino implementar mejoras reales en la organización.

Preguntas frecuentes

Las dudas más frecuentes que nos plantean direcciones de empresa, RRHH y representación de los trabajadores.

Desde el 7 de marzo de 2022 es obligatorio para empresas con 50 o más personas trabajadoras. También para empresas cuyo convenio colectivo lo exija, las que lo acuerden voluntariamente y las que reciban requerimiento de la Inspección de Trabajo.

El proceso completo desde la constitución de la comisión negociadora hasta el registro en REGCON suele durar entre 4 y 9 meses, según el tamaño de la empresa, la disponibilidad de la representación legal de los trabajadores y la complejidad del diagnóstico.

El plan de igualdad tendrá la duración que las partes determinen, sin que pueda exceder de 4 años. Antes de su vencimiento debe iniciarse la negociación del nuevo plan, conforme al RD 901/2020.

REGCON es el Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad. La inscripción se realiza telemáticamente, normalmente por la representación de la empresa con certificado digital, en el plazo máximo de quince días desde la firma del plan. Sin inscripción, el plan no produce efectos jurídicos plenos.

Sí, forma parte obligatoria del diagnóstico previo al plan de igualdad en todas las empresas obligadas a tenerlo. Es una exigencia del RD 902/2020 y debe realizarse antes de la elaboración del plan.

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