Servicios Específicos en Obras
En base al Estudio de seguridad y salud, o en su defecto el Estudio básico de seguridad y salud elaboramos el Plan de seguridad y salud, donde se describen los procedimientos de trabajo y medios técnicos en cada una de las fases de la obra, y se establecen las medidas correctoras necesarias para evitar o reducir los riesgos inherentes a dichos procedimientos y medios técnicos.
Disponemos de técnicos competentes con formación específica de Coordinación en obra que asumirán las funciones que establece el art. 9 del RD 1627/97:
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Análisis, aprobación y visado del Plan de Seguridad y Salud y de sus posibles modificaciones.
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Coordinación de la aplicación de los principios generales de prevención.
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Coordinación de las actividades de obra para garantizar la aplicación de los principios generales de la actividad preventiva.
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Coordinación de las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo.
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Comprobación y exigencia del cumplimiento de las medidas preventivas.
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Impulsar y exigir la Coordinación de actividades empresariales previstas en el art. 24 de la ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales.
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Adoptar las medidas necesarias para que sólo las personas autorizadas puedan acceder a la obra.
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Visitas periódicas de control en obra.
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Reuniones periódicas de seguimiento y control.
Realizamos un seguimiento del cumplimiento de las diferentes empresas subcontratadas en materia de documentación preventiva y de las medidas de seguridad a realizar por el contratista o subcontratistas durante la ejecución de los trabajos en obras, controlando el cumplimiento de sus trabajadores o empresas subcontratadas.
OFICINA TÉCNICA PREVENTIVA dispone de personal capacitado y experimentado para ejercer de Recurso Preventivo como medida preventiva complementaria a las medidas preventivas convencionales para vigilar el cumplimiento, eficacia y adecuación de las actividades previstas; interviniendo en el control de la aparición de riesgos no detectados en las actividades en las que es necesaria su presencia.
La presencia en el centro de trabajo o en obra de construcción de los recursos preventivos, cualquiera que sea la modalidad de organización, será necesaria en los siguientes casos:
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Cuando los riesgos de un proceso o actividad se puedan ver agravados o modificados por concurrir operaciones sucesivas o simultáneas que precisen de un control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo previamente elaborados.
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Cuando se realicen actividades o procesos reglamentariamente sean considerados como peligrosos o con riesgos especiales.
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Cuando la necesidad de dicha presencia se requerida por la Inspección de Trabajo y seguridad Social, si las circunstancias del caso así lo exigieran debido a las condiciones de trabajo detectadas.