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Coordinación de Actividades Empresariales

Disponemos de personal altamente cualificado para la asunción de la figura de encargado de coordinación de las actividades preventivas, mediante el desarrollo de las funciones establecidas por el RD 171 /2004, de desarrollo del Artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales:

  • Favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el Artículo 3 del RD 171/2004*.

  • Servir de cauce para el intercambio de las informaciones que, en virtud de lo establecido en este real decreto, deben intercambiarse las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

*Artículo 3 del RD 171/2004:

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales deberá garantizar el cumplimiento de los siguientes objetivos:

  • La aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

  • La aplicación correcta de los métodos de trabajo por las empresas concurrentes en el centro de trabajo.

  • El control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves o cuando se desarrollen en el centro de trabajo actividades incompatibles entre sí por su incidencia en la seguridad y la salud de los trabajadores.

  • La adecuación entre los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y las medidas aplicadas para su prevención.

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